Desde el Ejecutivo recordaron que desde que el afiliado ingrese la solicitud, hay un máximo de 10 días hábiles para que la persona reciba el 50% del monto solicitado. El 50% restante, se entregará en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro.
Aysen.- El próximo jueves 30 de julio las personas podrán iniciar el proceso de retiro del 10% de sus ahorros previsionales desde las AFP, luego que el Presidente de la República Sebastián Piñera promulgara la Ley impulsada desde el Congreso.
A sabiendas de que la iniciativa cuenta con un amplio apoyo ciudadano, es que la Intendente Geoconda Navarrete realizó un llamado a la población que tiene pensado retirar sus fondos a que “por favor no concurran a las sucursales de las aseguradoras de fondos de pensiones. Ellos deberán entregar todas las facilidades tecnológicas para poder realizar el proceso, que por lo demás, no contempla que sean ellos quienes entreguen dinero en efectivo a sus cotizantes”, dijo.
En esa misma línea, instó a las personas “a tener mucho cuidado con las personas que se quieren aprovechar creando estafas y por lo mismo, pido que entre nosotros nos apoyemos, entre las mismas familias, en ayudar a esas personas que no se entienden mucho con la tecnología para que puedan realizar con éxito el retiro de ese dinero”.
Sobre cómo retirar el dinero de las AFP, la Ejecutivo le recordó a la ciudadanía que “si el afiliado no quiere que el dinero se transfiera de manera electrónica, porque no tiene una cuenta bancaria o de caja de compensación, también podrá́ optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera”.
Otras consideraciones
Es importante que sepan que las AFP enviarán a sus afiliados el monto disponible para retiro, NO ES NECESARIO que acudan a las oficinas a solicitar esta información.
También, de acuerdo a lo establecido en la Ley, a los ciudadanos extranjeros se les permitirá que puedan solicitar el retiro, ingresando el NIC (número identificatorio para cotizar) utilizado para efectos del pago o declaración de cotizaciones.
Del mismo modo, la Ley indica que los fondos no podrán ser cobrados por los bancos para pagar deudas de forma automática, por ejemplo, ni ningún otro tipo de cobranza. Solo hay una excepción: deudas originadas por obligaciones alimentarias o compensación económica en juicio de divorcio.