La iniciativa, permitirá a los padres al momento del nacimiento de un hijo, definir el orden de los apellidos, o una persona, cumpliendo los 18 años podrá tomar esa misma decisión, por la vía judicial.
Coyhaique.- Durante la jornada del jueves pasado, la Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto que permite el cambio del orden del apellido paterno y materno, luego que se aprobaran todas las indicaciones presentadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la iniciativa. Así lo dio a conocer el Seremi de la cartera a nivel regional, Luis Prieto Epuyao.
Cabe mencionar que el proyecto tiene por objeto establecer que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden de sus apellidos, el cual deberá ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir después. Si los padres no expresan lo contrario, se aplicará la regla que existe hoy. Del mismo modo, el proyecto faculta a las personas a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.
Al respecto, el Seremi de Justicia y DD.HH, Luis Prieto señaló que “es muy significativo dar libertad a los padres, respecto de sus hijos, y a los mayores de edad, respecto de su propia identidad, para determinar el orden de sus apellidos, además, con la próxima materialización de este proyecto de ley, terminaremos con una forma de discriminación contra las madres, quienes hasta ahora no podían legarle su apellido como el primer apellido para sus hijos”.
Dentro de las indicaciones que permitirán la operatividad de la moción parlamentaria, se encuentra, la incorporación en el Código Civil de los distintos casos que pueden presentarse para efectos de la determinación del orden de los apellidos de un hijo al momento de su inscripción, es decir que al momento de la inscripción del primogénito, el orden de los apellidos será el que señalen ambos padres, a falta de un acuerdo, se mantendrá primero el apellido paterno, y luego el materno, ahora si al momento de la inscripción de nacimiento queda determinada la filiación sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el primer apellido de dicha madre o dicho padre y todos los hijos en común de una madre y un padre, deberán inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fuere inscrito el primogénito.
Ahora respecto al procedimiento administrativo de cambio de orden de los apellidos, se indica que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar, ante el Registro Civil, el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento, estableciéndose ciertas especificaciones, en el caso de extranjeros, sólo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile e inscribir previamente su nacimiento en el Registro Civil. Mientras que las personas actualmente procesadas, formalizadas, con órdenes de detención pendientes, con medidas cautelares, o condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva: no podrán utilizar el procedimiento administrativo, sino sólo el que regula la Ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en sede judicial. Y cuando se trate de personas por delitos sexuales, se establece una prohibición absoluta, de manera ni siquiera ante el juez se autorizará el cambio de nombre o apellido o la supresión de nombres propios.
Finalmente, y en cuanto a la relación con los descendientes del solicitante, el cambio del orden de sus apellidos, obtenido por vía administrativa o judicial, provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el solicitante tuviere hijos mayores de 14 y menores de 18 años, éstos deberán manifestar su consentimiento. Los hijos mayores de edad, en tanto, podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio.