Víctimas falleció el 4 de noviembre en el Hospital Regional, a consecuencia de las heridas. Caso fue investigado por la Fiscalía Local de Coyhaique y la Brigada de Homicidios de la PDI.
Coyhaique.- En un caso de homicidio calificado en contra de un adulto mayor de 80 años, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un imputado de 17 años, quien fue condenado a 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
Tras escuchar los argumentos planteados tanto por la defensa del sentenciado como por la Fiscalía, a través de su Unidad de Asesoría Jurídica, el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia original dictada en abril por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Coyhaique.
En esta causa, un segundo imputado también fue condenado pero en calidad de encubridor, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo con el régimen de libertad vigilada intensiva. Una tercera imputada, madre del adolescente condenado, fue absuelta por el Tribunal.
Al juicio concurrió el fiscal Alex Olivero y la investigación fue dirigida por el fiscal José Moris con Carabineros y la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI.
HECHOS
Como se recordará, el delito de homicidio calificado ocurrió el 1° de noviembre del año 2020 en Coyhaique y el agredido falleció el día 4 del mismo mes en el Hospital Regional.
De acuerdo a los hechos acreditados por el Ministerio Público, cerca de las 06.00 horas del 1 de noviembre de 2020, la víctima se encontraba en su domicilio, lugar al que llegó una mujer y luego su hijo adolescente, quien golpeó -en numerosas oportunidades- con un palo de escobillón a la víctima en su cabeza, además de agredirlo con una guitarra y un cuchillo, provocándole cortes en su cabeza.
El segundo condenado en este caso, facilitó su domicilio ubicado en un sector rural de Coyhaique para que el agresor se escondiera, explicó el abogado asesor Sebastián Vildósola Fica.
La sentencia del Tribunal de Juicio Oral fue dictado por los jueces Pablo Freire Gavilán, Rosalía Mansilla Quiroz y Mónica Coloma Pulgar, mientras que el fallo de la Corte de Apelaciones fue emitido por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos, Ignacio Mora Trujillo y Pedro Castro Espinoza.