Esta nueva ley que está en plena vigencia tiene 4 ejes principales, entre ellas el apoyo concreto de las mutualidades con un protocolo sanitario, teletrabajo, eliminación del periodo de carencia de licencias Covid y un seguro para los trabajadores.
Aysén.- Ya está en plena vigencia la nueva ley 21.342 de Retorno Gradual y Seguro al Trabajo, comúnmente conocida como Ley Covid o Ley Protección Covid, la cual dispone de medidas de protección en el ámbito laboral, en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19. En este contexto, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Ponce y el Director Regional del Instituto de Seguridad Laboral, ISL, Mario Garay, han realizado difusión con gremios de empleadores y a través de un Facebook live, llamando a informarse sobre esta normativa, sus derechos y obligaciones.
“La Ley 21.342 de retorno seguro y gradual al trabajo en contexto de la pandemia de Covid 19 es una de las nuevas leyes que está vigente y que invito a trabajadores y empleadores a informarse. Fue una iniciativa parlamentaria, que busca apoyar precisamente la salud y seguridad de los trabajadores y compatibilizar el trabajo”, afirmó la Seremi Ponce.
Sobre los aspectos más relevantes de la nueva norma laboral, la titular de Trabajo y Previsión Social de Aysén, Andrea Ponce, explicó: “Son 4 los grandes ejes de esta ley: el pago de las licencias Covid inferiores a 11 días, se pagarán desde el día 1; El segundo punto es la obligación de los organismos administradores del seguro de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, más conocidas como mutualidades, de entregar y asesorar a las empresas en protocolos de seguridad; El tercer punto es la adquisición por parte de los empleadores de un Seguro de Salud y Vida Covid para cada uno de sus trabajadores Código del Trabajo, el cual tiene una duración anual y cuyo valor oscila entre los 7 y 10 mil pesos; Por último, busca implementar el teletrabajo o trabajo a distancia para quienes tienen alguna enfermedad de riesgo, tengan más de 60 años o sean cuidadores de niños pequeños o adultos mayores. Finalmente, el objetivo de esta normativa es regresar al trabajo, pero con todos los cuidados posibles para disminuir los riesgos de contagio ante el coronavirus y proteger a los trabajadores”, concluyó.
Con respecto al rol de los organismos administradores del seguro de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (OAL), el director Regional del ISL, comentó cómo están desarrollando este tema como mutualidad del Estado, “Quisiera comentarles que el Instituto de Seguridad Laboral tiene desplegado en su página web www.isl.gob.cl un link con la ley 21.342, ley que dispone de medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria de Covid 19. El objetivo de esta ley es reforzar la prevención de los y las trabajadores frente al Covid 19 en su entorno de trabajo, a través de la elaboración de protocolos tipo, por parte de los organismos administradores del seguro de la ley de accidentes del trabajo. Por eso invitamos a nuestras empresas adherentes a ingresar a nuestro sitio web y descargar una guía con orientaciones y definiciones para la confección del protocolo laboral Covid 19 y a su vez también, podrán descargar el protocolo de seguridad sanitaria laboral, el que les podrá servir para generar un protocolo dentro de sus entornos laborales”, dijo Mario Garay.
Además añadió sobre la solicitud de apoyo en la Región de Aysén, “si requieren ayuda de nuestros prevencionistas de riesgo, para la confección e implementación de estos protocolos, solo deben acudir a nuestros canales de atención virtual, como son www.sucursalenlinea.cl o al correo electrónico de atención [email protected], donde los esperamos”.
Algunos detalles prácticos de la Ley 21.342
– Licencia por Covid: Se elimina la carencia de los 3 primeros días, respecto del pago de licencias médicas por Covid-19 que hoy existe para enfermedades y accidentes comunes respecto de licencias inferiores a 11 días. Es decir, el trabajador recibirá el pago de esos 3 días.
Seguro de salud y vida: el empleador tendrá que contratarlo anualmente, siguiendo al trabajador si éste se cambia de trabajo hasta completar el periodo. Esto solamente es para los trabajadores Código del Trabajo y que estén en ejercicio, presencial o semipresencial. Financia o reembolsa los gastos de hospitalización y rehabilitación en FONASA o en Isapres considerando, además, una indemnización en caso de fallecimiento de 180 UF. Al contratarlo, el empleador debe entregarle una copia del seguro o enviárselo vía mail al trabajador. Los empleadores que no contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones.
– Protocolos sanitarios: cada empresa debe tener un protocolo sanitario elaborado por su Organismo Administrador de Ley (OAL) basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Las empresas que no cuenten con él, no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial. El protocolo debe incluir como mínimo: Testeo diario de temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa; Testeo de contagio según las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.; Medidas de distanciamiento físico; Mantener agua, jabón y alcohol gel; Medidas de sanitización periódica de las áreas de trabajo; Elementos de Protección Personal: mascarillas, y cuando la actividad lo requiera guantes, lentes y ropa de trabajo, entregados por el empleador y que deben ser utilizadas por los trabajadores; Definición y control de aforo; Definición de turnos procurando evitar aglomeraciones; entre otros. Si alguien no sabe en cuál mutualidad está afiliado, puede ingresar a la página www.suseso.cl donde encontrará la información ingresando sus datos.
– Teletrabajo o trabajo a distancia: el empleador tiene que ofrecer esta modalidad a los trabajadores de alto riesgo de salud -enfermedades de base, mayores de 60 años- y por motivos de cuidado -de un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad-. Si por la naturaleza del trabajo ello no es posible, de común acuerdo, debe trasladarse al trabajador a un espacio donde no tenga contacto con clientes y esté con todos los resguardos sanitarios.
Cabe destacar que al estar vigente la ley, todas sus partes deben estar en regla. La fiscalización de la existencia del protocolo está a cargo de la Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo establecer multas y suspensión de las actividades presenciales en la empresa. La Seremi Andrea Ponce recordó que se pueden solicitar orientaciones y realizar denuncias en el correo electrónico regional [email protected].
Para tener mayores detalles, se pueden visitar las páginas de la Subsecretaría de Previsión Social, www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-proteccion-covid; la página de la SUSESO www.suseso.cl y de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl.