La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a un imputado a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Puerto Cisnes.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 4-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Natalia Rencoret Oliva y el fiscal judicial Gerardo Rojas Donat– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“(…) el recurso de nulidad interpuesto conforme a la descripción que de él se hace en el motivo precedente, lo que se persigue es que este Tribunal efectúe una nueva valoración de los medios de prueba para poder realizar una tipificación diferente de los hechos acreditados en autos realizada por el Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, esto es, la figura del artículo 3° de la Ley N° 20.000.- por la figura del artículo 4° de la misma ley, lo que a todas luces resulta improcedente, pues lo que busca la defensa está más bien de acuerdo con un recurso de apelación que con un Recurso de Nulidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) el hecho de que la defensa no esté de acuerdo con la calificación jurídica hecha por el Tribunal dentro de sus atribuciones, no constituye sino una valoración diferente, y por ello, lo alegado es más propio de un recurso de apelación encubierto, pero de ninguna manera puede llevar al exceso para configurar la causal de nulidad invocada”.
“(…) que la recurrente nunca se ha referido a la exigencia del artículo 373 letra b) del Código Procesal, en orden a que debe existir una errónea aplicación del Derecho para configurar el recurso de nulidad, pues no ha señalado de qué modo se produce el error que exige el texto legal, y desde luego una interpretación y tipificación de los hechos establecidos en la sentencia, no lo constituye”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en representación del sentenciado, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique de fecha 2 de enero de 2022, y en consecuencia esta no es nula”.