La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en contra de usuaria de Facebook, y le dio tres días para eliminar las publicaciones y comentarios que subió a la red social que afecten la honra de los recurrentes. Ilícito perpetrado en enero pasado, en la comuna de Puerto Aysén.
Coyhaique.- En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Pedro Castro Espinoza y Paola Aguilar Gallardo– acogió la acción cautelar y le ordenó a la recurrida abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en publicaciones similares en la red social o por otra vía análoga.
“Que, las acciones realizadas por la recurrida no pueden sino calificarse de ofensivas, negativas, perniciosas y dañan directamente el derecho a la honra de los recurrentes, ya que existiendo las vías legales para impetrar una investigación en la comisión de un eventual ilícito o perjuicio causado, opto por realizar diversas publicaciones en una red social pública, transformando su accionar en una autotutela de los derechos que le asistirían y exponiendo a aquellos a dañinos comentarios”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) debe tenerse en especial consideración que, en la actualidad, no puede minimizarse la trascendencia e influencia de las redes sociales en la opinión pública y entorno social, con mayor relevancia en ciudades de baja densidad poblacional, como es el caso de la ciudad de Puerto Aysén, en que gran parte de las personas se conocen o, al menos, se ubican, lo que motiva, indudablemente, a emitir opinión propia y en la generalidad de los casos, con ausencia de otros elementos necesarios para ello, dejándose de lado la mesura y cuidado que debe rodear a todos los actos y acciones de las personas y su entorno, lo que conlleva, a terceros, a tomar partido por quien realiza la denuncia o lo que se presume es la afectación de sus derechos, obviando los medios adecuados y legalmente consagrados para ello, lo que deviene, consecuencialmente, con la transgresión del estado de derecho que debe regirnos”.
“Que, de acuerdo a lo expuesto en los motivos anteriores, no cabe sino acoger el recurso de protección planteado en estos autos, por estimarse que efectivamente la recurrida vulnera y ha lesionado el derecho a la honra que asiste a los recurrentes, y que se encuentra protegido por el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como asimismo el artículo 19 N° 3 de la señalada Carta Fundamental, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que debe ser declarado, por lo que se resolverá en consecuencia”, añade la resolución.