El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la facultad de regularizar, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo (Decreto Ley N° 2.695, de 1979), la situación del poseedor material de un bien raíz, reconociéndole la calidad de poseedor regular y así adquirir el dominio del inmueble.
Aysén.- Este procedimiento se aplica en forma excepcional cuando la regulariza-ción resulta difícil o costosa de obtener por otras leyes. Se busca también resol-ver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permi-tiendo a las personas tener un Título de Dominio.
El procedimiento contiene una parte jurídica de acreditación de requisitos lega-les y una parte técnica de comprobación de la situación en terreno. A través de este proceso, el poseedor material de un bien raíz que carece de Título, puede llegar a adquirir el dominio de esa propiedad.
Este servicio está dirigido a personas naturales o jurídicas, chilenas o extranje-ras, que posean un inmueble particular, urbano o rural, que carezcan de título de dominio inscrito (en el Conservador de Bienes Raíces) o bien cuando éste sea imperfecto, y que lo hayan habitado en forma pacífica e ininterrumpida por, a lo menos, cinco años.
Principales documentos que acreditan derecho sobre un bien inmueble, pero que no reemplazan al Título de Dominio
Escritura de compraventa.
Un Testamento.
Un acta de partición o de adjudicación.
La sentencia de un tribunal.
Resolución del Ministerio de Bienes Nacionales.
Compraventa informal.
Cesión de derechos.
Promesa de venta no cumplida.
Herencia con antecedentes remotos.
Donación verbal.
Compra de acciones mejoras o derechos.
Requisitos que debe cumplir para postular al saneamiento del dominio son:
Tener posesión material, continua y exclusiva de un inmueble, por un tiempo no inferior a cinco años, y sin problemas de deslindes.
No tener juicio pendiente con personas que le discutan el dominio o pose-sión del inmueble.
El inmueble a regularizar no debe tener un avalúo superior a 800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) si es rural, y de 380 UTM si es urbano.
El bien raíz debe tener límites claros, de cualquier clase, sean naturales o de otra índole, los cuales deben ser aceptados por las y los colindantes (vecinos).
Haber ejecutado arreglos o mejoras en el terreno, instalación de servicios, corte de maderas, plantaciones y otros de igual importancia.
¿Qué problemas se producen al no contar con la inscripción de dominio del inmueble?
Disminución en su valor comercial.
Induce a transferencias imperfectas.
Riesgo de pérdida de la inversión efectuada.
Dificultad de acceder a la red social del Estado.
Beneficios de ser propietario
Mi terreno se valoriza.
Soy dueño y nadie me puede privar del inmueble o de una parte de él.
Puedo acceder a créditos estatales o bancarios si los necesito, porque acredito tener bienes para responder por la deuda.
Puedo acceder a los beneficios que me ofrece el Estado a través de sus distintos organismos o programas, subsidio habitacional, pavimentación, planes de manejo forestal, créditos para compra de abonos, semillas, etc.
Puedo dejar a mis hijos u otros herederos el terreno en caso de fallecimiento.