La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Joni Rodrigo Sánchez Martínez a años 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva con la obligación de permanecer en su domicilio entre las 24:00 horas y las seis de la mañana del día siguiente, durante todo el tiempo de la pena sustitutiva, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, lesiones graves gravísimas y lesiones graves. Ilícito perpetrado en abril de 2017.
Coyhaique.- En fallo unánime ( causa rol 75-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Pedro Castro y la abogada (i) Paola Aguilar– descartó que la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, se haya dictado con infracción de ley.
“Que, esta Corte, no advierte error de derecho alguno en la aplicación de la norma antes referida, desde que asentado el hecho inamovible, para estos sentenciadores, consistente en que como consecuencia de la conducción del acusado en estado de ebriedad, a una velocidad aproximada de 110 kilómetros por hora y impacta a la camioneta que ingresaba al Servicentro COPEC de avenida Ogana, resultando sus ocupantes, dos de ellos fallecidos en el lugar de los hechos, con lesiones graves gravísimas y lesiones simplemente graves, hechos que constituyen infracciones a las normas del tránsito contenidas en el artículo 110 en relación a lo dispuesto en el artículo 196 ambos de la Ley 18.290 (…)”, sostiene el fallo.
Agrega que “(…) así lo estableció el fallo impugnado, presupuesto fáctico a partir del cual, el Tribunal establece que la causa basal del hecho es que el automóvil Subaru Impreza, que se desplazaba por Avenida Ogana en dirección al sur, colisionó a la camioneta Nissan Terrano que en ese momento efectuaba una maniobra de viraje para ingresar al Servicentro COPEC, y la prueba fue contundente al dar cuenta que la causa principal del choque fue la conducción a exceso de velocidad y en estado de ebriedad de parte del conductor del vehículo Subaru, pues circulaba aproximadamente a 110 kilómetros por hora y con una dosificación de alcohol en la sangre de 1,23 gramos por mil”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad planteado por la defensa de Joni Rodrigo Sánchez Martínez, por la causal que alegó, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 27 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por la que se condenó a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de doce Unidades Tributarias Mensuales, la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, el comiso del vehículo marca Subaru, modelo Impreza, patente CGZC-88, y la pena accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (…)”.