La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección presentado en contra del Gobierno Regional de Aysén, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal al poner término anticipado de contratas anuales de los recurrentes.
Coyhaique.- En fallo unánime (causa rol 324-2021), la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo– acogió la acción constitucional y ordenó el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvieron separados de sus labores, hasta su reincorporación efectiva.
“(…) estos sentenciadores estiman, que la facultad de disponer el término anticipado a la designación a contrata de los funcionarios, que tendría el empleador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Administrativo, no lo exime, de la debida fundamentación, más aún en el caso de autos, ya que las mismas contratas se renovaron en variadas ocasiones, debiendo señalar en el acto administrativo, las razones jurídicas, reglamentarias y de hecho que sirven de sustento a su decisión, de manera de dejar expresa constancia en sus resoluciones, de las razones o motivos que la fundamentan, obligación que tiende a transparentar los actos del mismo, de forma tal que, un afectado con una medida de naturaleza esencialmente gravosa por su significación personal y social, como es perder un empleo servido, sin que existan reproches, tachas, o máculas en la conducta o función de los empleados, lo que conlleva a la pérdida de su fuente de ingresos, sin que se fundamente la decisión que se adopta (…)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en consecuencia, el acto administrativo impugnado deviene en un acto arbitrario, por falta de una debida motivación, misma razón que deviene en su ilegalidad por infracción a los principios contenidos en la Ley 19.880; acto que infracciona la garantía de igualdad ante la ley de los recurrentes, libertad de trabajo y su protección, como también amenazan y perturban sus derechos a la propiedad en cuanto a la estabilidad en sus empleos y sus derechos a una remuneración, por lo que deberá acoger el recurso de protección de la manera que se dirá, no accediendo, sin embargo, a la petición de prórroga de sus designaciones a contrata de los recurrentes, por todo el período 2022, por exceder del marco de vigencia de tales designaciones como funcionarios a contrata, quienes denuncian haberse transgredido la última resolución de prórroga de la vinculación funcionaria, que les aseguraba a lo menos una permanencia por todo el año 2021, la que al parecer de esta Corte, se mantendrá vigente por este año calendario y la fecha que se dicta la presente resolución, siendo competencia de la autoridad administrativa respectiva, resolver tal pretensión en su oportunidad, sin que sirva de fundamento, por el momento, el principio de confianza legítima alegada por los recurrentes para sustentar este petitorio”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, SE ACOGEN, sin costas, los recursos de protección deducidos por don Hugo Cesar Pardo Vallejos, don Andrés Servando Sepúlveda Avilez y don Víctor Sebastián Inostroza Cárcamo, en contra del Gobierno Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, representado por doña Andrea Jacqueline Macías Palma, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta RA N° 813/78/2021, Resolución Exenta RA N° 813/76/2021 y Resolución Exenta RA N° 813/84/2021, todas de fecha 17 de agosto del año 2021, en virtud del cual se dispuso el término anticipado de sus designaciones como funcionarios públicos a contrata para el año 2021, como asimismo se ordena el pago de las remuneraciones devengadas durante el periodo de tiempo que han estado separados de su cargo, hasta su efectiva reincorporación.
II.- Que, atendido lo resuelto, la recurrida deberá disponer la inmediata renovación de las contratas de los recurrentes, en el cargo que servía, estamento administrativo, grados 17, 15 y 20 E.U.R., respectivamente, del Gobierno Regional de Aysén, por todo el año 2021”.