La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección presentado en contra de la municipalidad local, por poner término en forma unilateral a la contrata del recurrente, quien ha sido calificado con nota máxima de desempeño y se le ha renovado el vínculo en forma consecutiva en siete ocasiones.
Ciyhaique.- En fallo unánime (causa rol 391-2021), la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos y José Ignacio Mora Trujillo– acogió la acción constitucional por considerar arbitraria e injustificada la resolución exenta que puso fin a la contrata, por lo que ordenó a la recurrida su renovación por el año 2022.
“(…) consta de la referida resolución exenta, que la decisión de poner término a la designación a contrata del recurrente, ha sido realizada unilateralmente y bajo el arbitrio de la autoridad, sin evidenciarse de su examen, motivaciones que den cuenta de hechos concretos vinculados al trabajador objeto del término de su contrata vigente, que hagan insostenible a la recurrida mantenerlo en funciones, ya que debe explicitarse por la autoridad edilicia de qué manera influye en la contrata del recurrente; sumado a lo anterior, consta del proceso que el desempeño del recurrente no ha sido objetado, siendo incluso calificado con nota máxima, de manera que el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios y de la función pública, al que se encuentra sujeta toda autoridad, por mandato del artículo 5, de la Ley General de Bases de la Administración del Estado, ha sido, en apariencia, al menos, incumplido, al igual que los Dictámenes de la Contraloría General de la República, número 22.766 y 85.700 y 6.400 del año 2018, instrucciones vinculantes para la recurrida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que, en la especie: “(…) no resulta razonable estimar fundado el acto administrativo en comento, si la contrata de la recurrente se ha renovado consecutiva e ininterrumpidamente siete veces a partir del año 2017, y en los mismos términos, lo que supone que le asiste al trabajador el Principio de la Confianza Legítima, no obstante, además, se le pone término a su contrata, fundamentado en dos memorándums, el n° 310 del 29 de noviembre de 2021 y el 299 de la misma fecha en que se notifica la desvinculación y que no fueran comunicados al afectado oportunamente, sin explicar cómo ello incide particularmente en el recurrente, de tal forma que el acto administrativo, aparece infundado”.
“(…) asimismo, como lo ha resuelto reiteradamente la Excelentísima Corte Suprema, si una relación a contrata excede los dos años se transforma en una relación indefinida, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N°85.700, de 28 de noviembre de 2016, cuya normativa cubre, entre otros, a los funcionarios designados en los empleos a contrata regidos por la Ley 18.884 y, por consiguiente, si se ha generado una expectativa legítima de que será prorrogada o renovada su designación a contrata que se extendió hasta el 31 de diciembre, el acto administrativo que ponga término a esa relación debe ciertamente dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°19.800 (…)”, añade.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don JULIO ALEJANDRO REYES CASTILLO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Gatica Villegas, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio SIAPER N° 1332, de fecha 30 de noviembre de 2021, en virtud del cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2022, como asimismo se ordena su reincorporación inmediata y el pago de las remuneraciones devengadas durante el período de tiempo que ha estado separado de su cargo, hasta su efectiva reincorporación.
II.- Que, atendido lo resuelto, la recurrida deberá disponer la inmediata renovación de su contrata por todo el año 2022”.